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Ciudad de México.-Mantenerte al corriente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es elemental para evitar desfalcos y pérdida de tiempo. Si eres persona física debes cumplir con el trámite a más tardar el 30 de abril, de lo contrario puedes incurrir en un delito penal.
Te puedes hacer acreedor a multas que van desde 1,100 hasta 22,000 pesos.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, si no presentas la declaración anual en tiempo y forma te puedes hacer acreedor a multas que van desde 1,100 hasta 22,000 pesos, señala José Manuel Valderrain, director de Velderrain Sáenz y Asociados.

Cabe señalar que aunque seas asalariado (lo que implica que tu patrón realiza el trámite por ti) estas obligado a hacer tu declaración en caso de que:

-Hayas rentado bienes inmuebles

-Realices actividades empresariales

-Hayas enajenado o adquirido bienes

-Hayas percibido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios superiores a 400,000 pesos

-Hayas trabajado para dos o más patrones de manera simultánea

Al realizar tu declaración fuera de tiempo se aplicarán actualizaciones y recargos. Las primeras se refieren al incremento de tu adeudo al sumarse la inflación, mientras que los recargos son intereses moratorios del 1.13% por cada mes que transcurra sin realizarse el pago.

Si realizas tu declaración en mayo, antes de que el SAT te envíe una notificación sólo se aplicarán actualizaciones y recargos, pero una vez que el SAT se da cuenta de que no has realizado el trámite y te hace llegar una notificación, entonces también se aplicarán multas.

Recuerda que puedes pagar a plazos si es que tienes impuesto a cargo o quieres saldar tu deuda.

*DR

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